FALTA DE PAGO DE FACTURAS: A partir de los 15 días corridos de vencida la factura, la Cooperativa se encuentra habilitada para iniciar el trámite de SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO.
LEY DEFENSA DEL CONSUMIDOR Nº 24.240: Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamos de pago de facturas ya abonadas.
OBLIGACIONES DEL TITULAR: Conocida la fecha de vencimiento de la factura, por figurar este dato en la anterior, de no recibir la misma con una anticipación de cuatro (4) días hábiles a su vencimiento, el cliente deberá solicitar un duplicado a la distribuidora.
ARTEFACTOS DAÑADOS: De acuerdo a la Res. 49/98 y 119/00 del OCEBA, "el plazo para la presentación de reclamos ante la prestadora del servicio público de electricidad, por daños producidos a artefactos o instalaciones derivados de fallas en la calidad de suministro, será de 3 (tres) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se produjo el hecho que ocasiono el daño”
SEÑOR USUARIO:
Se encuentra a su disposición en nuestras oficinas un "LIBRO DE QUEJAS"
ENTE DE CONTROL: OCEBA
Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de buenos Aires
"Sr usuario usted tiene derecho a reclamar ante el OCEBA"
- Sede Central Calle 48 Nº536 piso 3 (1900) LA PLATA
- Centro de Atención al usuario (CAU) Calle 49 Nº687 (1900) LA PLATA
0800-333-2810 / Línea 148 / 0800-777-0148
e-mail oceba@oceba.gba.gov.ar
www.oceba.gba.gov.ar